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Artículo 4 de la Ley 2.642

Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165926.

Texto oficial

ART. 4.°- El remate se verificará previo aviso publicado durante tres meses en el Diario Oficial, en varios diarios de Santiago, de Valparaiso e Iquique, i en diarios de Lóndres, Berlin, Hamburgo, Paris i Nueva York.