Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165932.
Texto oficial
ART. 10.- La trasferencia del dominio de las salitreras se efectuará bajo la responsabilidad del Estado.
Las acciones reivindicatorias que pudieran entablarse sobre los terrenos que el Fisco ofrece en remate, no podrán perseguirse sino sobre el precio obtenido en la subasta.