Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165933.
Texto oficial
ART. 11.- Se autoriza al Presidente de la República para que, despues de verificados los remates del primer año i previa licitacion pública, invierta hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800,000), oro de dieciocho peniques, en dotar de agua potable a la ciudad de Iquique, en conformidad a los estudios practicados por la Direccion de Obras Públicas.
Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular i municipal i las aguas de la quebrada de Chintaguai, que sean necesarios para la realizacion de esta obra.
La espropiacion se hará en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.