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Artículo 11 de la Ley 2.642

Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165933.

Texto oficial

ART. 11.- Se autoriza al Presidente de la República para que, despues de verificados los remates del primer año i previa licitacion pública, invierta hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800,000), oro de dieciocho peniques, en dotar de agua potable a la ciudad de Iquique, en conformidad a los estudios practicados por la Direccion de Obras Públicas. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular i municipal i las aguas de la quebrada de Chintaguai, que sean necesarios para la realizacion de esta obra. La espropiacion se hará en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.