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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 40

Determina, para el ministerio de hacienda y servicios publicos que indica, los cargos que tendran la calidad dispuesta en el articulo 7° bis de la ley nº 18.834 y cambia denominaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234101 / 7317184.

Texto oficial

Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: a) Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda Denominación Grado Nº cargos Jefe Depto. Financiero 5° 1 Jefe Depto. Admtvo. 5° 1 b) Dirección de Presupuestos Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 3° 5 c) Servicio de Impuestos Internos Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 5° 30 Jefes de Departamento 6° 3 Jefes de Departamento 7° 38 Jefes de Departamento 8° 59 d) Dirección Nacional de Servicio Civil Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 4° 3 e) Consejo de Defensa del Estado Denominación Grado Nº cargos Jefe de Control y Tramitaciones Judiciales 3° 1 Jefe de Estudios y Planificación 3° 1 Jefe de Departamento de Administración General 3° 1 Jefe de Departamento de Alcoholes 3° 1 Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación 4° 1 Jefe de Unidad 4° 3 f) Casa de Moneda Denominación Grado Nº cargos Jefes Departamento 5° 6 Contralor 5° 1 Jefes Departamento 6° 3 Jefe Subdepartamento Diseño y Valores 6° 1 g) Servicio de Tesorerías Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 4° 3 Jefes de Departamento 5° 10 Jefes de Departamento 6° 2 Jefes de Sección 6° 10 h) Servicio Nacional de Aduanas Denominación Grado Nº cargos Jefes Departamentos 3° 6 Jefes Departamentos 4° 4 Jefes Departamentos 5° 22 Jefes Departamentos 6° 7