Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 40

Determina, para el ministerio de hacienda y servicios publicos que indica, los cargos que tendran la calidad dispuesta en el articulo 7° bis de la ley nº 18.834 y cambia denominaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234101 / 7317185.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyese la actual denominación de los cargos que se indica, por la que se pasa a señalar, respecto de los siguientes Servicios: a) Consejo de Defensa del Estado Denominación Actual Grado Nº cargos Nueva denominación Jefe de Departamento de Defensa Estatal 2° 1 Jefe División de Defensa Estatal Jefe del Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes 3° 1 Jefe de División de Control del Trafico Ilícito de Estupefacientes b) Servicio de Tesorerías Denominación Actual Grado Nº cargos Nueva denominación Jefes de Departamento 3° 7 Jefes de División c) Dirección de Compras y Contratación Pública Denominación Actual Grado Nº cargos Nueva denominación Jefes de Departamento 3° 4 Jefes de División d) Unidad de Análisis Financiero Denominación Actual Grado Nº cargos Nueva denominación Jefes de Departamentos 4° 3 Jefes de División