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Artículo 1 de la Ley 2.656

Inviste, transitoriamente, de facultades especiales al intendente de santiago, como presidente de la municipalidad conmina con multas a los rejidores inasistentes a las sesiones, delega en el gobierno, con acuerdo del consejo de estado la facultad de resolver las cuestiones que se susciten entre el intendente i la municipalidad, fija plazos a esta ultima para pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos y de suplementos que le someta el intendente, i concede a este funcionario una remuneracion anual, estraordinaria de $ 10,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23412 / 8275453.

Texto oficial

ARTICULO 1°.- Al Intendente de Santiago, como Presidente de la Municipalidad de la capital, corresponde: 1.°- Promulgar las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales que establezcan reglas de jeneral aplicacion, debiendo la publicacion hacerse en un periódico de la localidad; 2.°- La ejecucion de todas las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales; 3.°- La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales, i la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion i buena administracion exijan; 4.°- La superintendencia directiva i económica sobre el manejo de los empleados, especialmente de los encargados de la recaudacion e inversion de las entradas municipales, i la inspeccion sobre todos los establecimientos dependientes de la Municipalidad; 5.°- La visita periódica o estraordinaria de la caja municipal i la inspeccion de su contabilidad; 6.°- Formar el presupuesto anual i someterlo oportunamente a la Municipalidad para que lo discuta i resuelva acerca de él; 7.°- La direccion de los trabajos municipales en la forma i condiciones acordadas; 8.°- Intervenir i firmar las escrituras de compra, arriendo u otros contratos que la Municipalidad celebrare; 9.°- Nombrar para todos los empleos municipales con acuerdo de la Municipalidad. Esceptúanse los empleados en el servicio de la Secretaria Municipal, que se nombrarán por la misma Municipalidad. Si durante el receso de la Municipalidad un empleo vacare o fuese suspendido el que lo desempeñe, el Intendente nombrará interinamente quien lo sirva, hastá que la Municipalidad se reuna; 10. Suspender a todos los empleados municipales, cuando por su mala conducta o mal desempeño lo exijiere el buen servicio, i concederles licencia temporal por justa causa dando en uno i otro caso cuenta a la Muncipalidad en su reunion inmediata. La destitucion de estos empleados requiere el acuerdo municipal; 11. Aplicar una multa que no exceda de cien pesos a los municipales que no concurran a las sesiones ordinarias o estraordinarias, la que será satisfecha inmediatamente, sin perjuicio de comprobar ante la justicia ordinaria una justa causa de impedimento, para obtener la devolucion de la multa; 12. Las demas atribuciones que confiere al alcalde el artículo 83 de la Lei de Municipalidades vijente i que no estuvieren consignadas en los números anteriores.