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Ley 2.656

Inviste, transitoriamente, de facultades especiales al intendente de santiago, como presidente de la municipalidad conmina con multas a los rejidores inasistentes a las sesiones, delega en el gobierno, con acuerdo del consejo de estado la facultad de resolver las cuestiones que se susciten entre el intendente i la municipalidad, fija plazos a esta ultima para pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos y de suplementos que le someta el intendente, i concede a este funcionario una remuneracion anual, estraordinaria de $ 10,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23412

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