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Artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley 19.994

Crea asignacion de estimulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234129 / 6510928.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004. Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.