Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005
y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el
artículo 7º de esta ley, es designado titular un
funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al
de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier
diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla
suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados
de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a
los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores
del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que
aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos
efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la
fecha de publicación de esta ley y la planilla
suplementaria se determinará sobre la base de las
remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de
octubre de 2004.
Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas
condiciones, también se aplicará a los funcionarios a
contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a
través de un concurso público como titulares de un cargo
del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho
Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse
mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en
calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo
menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al
concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de
distinción, o en lista Nº 2, buena.