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Artículo PRIMERO de la Ley 2.657

Aumenta los sueldos de los tesoreros i de los inspectores de oficinas fiscales impone multas a los primeros como medidas disciplinarias declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal salvo las subvenciones para arriendo de casa i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23413 · idParte: 5953830

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Cada uno de los Tesoreros Fiscales de la República, disfrutará del sueldo anual que a continuacion se indica: El de Santiago, dieciocho mil pesos___________($18,000) El de Valparaiso, quince mil pesos____________($15,000) Los de Concepcion i Magallánes, doce mil pesos($12,000) Los de Chillán i Talca, nueve mil pesos_______($ 9,000) Los Tesoreros de las demas capitales de provincia, siete mil doscientos pesos_________($ 7,200) Los Tesoreros de Ovalle, Los Andes, Quillota, La Victoria, Melipilla, Caupolicán i Osorno, seis mil pesos-_______________________________($ 6,000) Los Tesoreros de los demas departamentos, cuatro mil ochocientos pesos__________________($ 4,800)