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Artículo 2 de la Ley 2.657

Aumenta los sueldos de los tesoreros i de los inspectores de oficinas fiscales impone multas a los primeros como medidas disciplinarias declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal salvo las subvenciones para arriendo de casa i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23413 · idParte: 5953831

Texto oficial

ART. 2.°- Los demas empleados de las Tesorerias Fiscales, tendrán como sueldos, los que fija la lei de Presupuestos de 1912, aumentados en la siguiente forma: Los que gocen hasta de mil pesos inclusive de sueldo anual, ciento cincuenta por ciento; los que excedan de mil pesos anuales, ciento veinticinco por ciento.