Texto oficial
ART. 2.°- Los demas empleados de las Tesorerias Fiscales, tendrán como sueldos, los que fija la lei de Presupuestos de 1912, aumentados en la siguiente forma:
Los que gocen hasta de mil pesos inclusive de sueldo anual, ciento cincuenta por ciento; los que excedan de mil pesos anuales, ciento veinticinco por ciento.