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Artículo 5 de la Ley 2.657

Aumenta los sueldos de los tesoreros i de los inspectores de oficinas fiscales impone multas a los primeros como medidas disciplinarias declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal salvo las subvenciones para arriendo de casa i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23413 · idParte: 5953834

Texto oficial

ART. 5.°- Los Inspectores de Oficinas Fiscales tendrán un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000).