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Artículo 4 de la Ley 2.657

Aumenta los sueldos de los tesoreros i de los inspectores de oficinas fiscales impone multas a los primeros como medidas disciplinarias declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal salvo las subvenciones para arriendo de casa i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23413 / 5953833.

Texto oficial

ART. 4.°- Los sueldos que se establecen en esta lei, son incompatibles con toda otra asignacion o gratificacion fiscal, que no esté destinada al pago de rentas de arrendamiento.