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Artículo PRIMERO de la Ley 2.662

Declara que la gratificacion a que se refieren las leyes nums. 2,179 i 2,276, relativas a los empleados del tribunal de cuentas, direccion del tesoro, casa de moneda, direccion de contabilidad i tesorerias fiscales, es la misma que aparece en la lei de presupuestos del año 1909 i elimina de los beneficios de la gratificacion establecida en la lei num 2,276, a los empleados cuya renta este fijada en oro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23418 / 5953848.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se declara que los sobre-sueldos o gratificaciones acordados a los empleados del Tribunal de Cuentas, Direccion del Tesoro, Casa de Moneda, Direccion de Contabilidad i Tesorerias Fiscales, por el inciso final del artículo 4.° de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910 i el artículo 1.° de la lei núm. 2,179 de 19 de Febrero de 1909, son los mismos a que se refieren los item núms, 43, 80, 113 i 360 del Presupuesto de Hacienda de 1909; i que, en consecuencia, los empleados de las mencionadas oficinas sólo tienen derecho a percibir una de estas gratificaciones o sobre-sueldos al año.