Declara que la gratificacion a que se refieren las leyes nums. 2,179 i 2,276, relativas a los empleados del tribunal de cuentas, direccion del tesoro, casa de moneda, direccion de contabilidad i tesorerias fiscales, es la misma que aparece en la lei de presupuestos del año 1909 i elimina de los beneficios de la gratificacion establecida en la lei num 2,276, a los empleados cuya renta este fijada en oro.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23418 / 5953848.
Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Se declara que los sobre-sueldos o gratificaciones acordados a los empleados del Tribunal de Cuentas, Direccion del Tesoro, Casa de Moneda, Direccion de Contabilidad i Tesorerias Fiscales, por el inciso final del artículo 4.° de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910 i el artículo 1.° de la lei núm. 2,179 de 19 de Febrero de 1909, son los mismos a que se refieren los item núms, 43, 80, 113 i 360 del Presupuesto de Hacienda de 1909; i que, en consecuencia, los empleados de las mencionadas oficinas sólo tienen derecho a percibir una de estas gratificaciones o sobre-sueldos al año.