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Artículo 2 de la Ley 2.662

Declara que la gratificacion a que se refieren las leyes nums. 2,179 i 2,276, relativas a los empleados del tribunal de cuentas, direccion del tesoro, casa de moneda, direccion de contabilidad i tesorerias fiscales, es la misma que aparece en la lei de presupuestos del año 1909 i elimina de los beneficios de la gratificacion establecida en la lei num 2,276, a los empleados cuya renta este fijada en oro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23418 / 5953849.

Texto oficial

ART. 2.°.- Quedan eliminados de los beneficios de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910, los empleados públicos cuyos sueldos o emolumentos estén fijados en oro.