Texto oficial
ART. 2.°.- Quedan eliminados de los beneficios de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910, los empleados públicos cuyos sueldos o emolumentos estén fijados en oro.
Declara que la gratificacion a que se refieren las leyes nums. 2,179 i 2,276, relativas a los empleados del tribunal de cuentas, direccion del tesoro, casa de moneda, direccion de contabilidad i tesorerias fiscales, es la misma que aparece en la lei de presupuestos del año 1909 i elimina de los beneficios de la gratificacion establecida en la lei num 2,276, a los empleados cuya renta este fijada en oro.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23418 / 5953849.