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Artículo PRIMERO de la Ley 2.664

Establece un impuesto por el servicio de deposito de mercaderias en los almacenes de aduana fija un plazo para retirarlas, bajo pena de pagar un impuesto adicional, i concede tres meses para el retiro de los articulos que existan en almacenes excedidos de termino.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23419 / 5953852.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Toda mercaderia que ingrese en almacenes de aduana, pagará el uno por ciento sobre su valor, por el servicio de depósito. Si no fuere retirada dentro del plazo de tres meses, pagará un almacenaje adicional de un cuarto por ciento, al iniciarse cada uno de los meses siguientes. Este recargo será de medio por ciento mensual, seis meses despues de efectuado el depósito. Si al término de un año la mercaderia no hubiere sido aun retirada, se dará inmediato cumplimiento al remate i demas dilijencias prescritas por las leyes i reglamentos aduaneros.