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Artículo 2 de la Ley 2.664

Establece un impuesto por el servicio de deposito de mercaderias en los almacenes de aduana fija un plazo para retirarlas, bajo pena de pagar un impuesto adicional, i concede tres meses para el retiro de los articulos que existan en almacenes excedidos de termino.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23419 / 5953853.

Texto oficial

ART. 2.°.- Los plazos espresados se contarán doblados respecto de las mercaderias que se depositen en tránsito para el estranjero: pero, las mercaderias de esta clase que en cualquiera fecha se internaren, pagarán el almacenaje con arreglo a los incisos primero i segundo del artículo anterior, aumentado en un cincuenta por ciento.