Texto oficial
ART. 4.°.- La presente lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion.
Establece un impuesto por el servicio de deposito de mercaderias en los almacenes de aduana fija un plazo para retirarlas, bajo pena de pagar un impuesto adicional, i concede tres meses para el retiro de los articulos que existan en almacenes excedidos de termino.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23419 / 5953855.