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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.664

Establece un impuesto por el servicio de deposito de mercaderias en los almacenes de aduana fija un plazo para retirarlas, bajo pena de pagar un impuesto adicional, i concede tres meses para el retiro de los articulos que existan en almacenes excedidos de termino.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23419 / 5953856.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Se concede un plazo de tres meses para el retiro de las mercaderias que, al ponerse en vijencia esta lei, existieren en almacenes, excedidas de término.