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Artículo PRIMERO de la Ley 2.672

Faculta a la comision mista de presupuestos para que distribuya el calculo de las entradas probables de la nacion entre los diversos ministerios i dispone que las indicaciones modificatorias del presupuesto se hagan ante la comision mista, i que los aumentos propuestos en las camaras se tramiten como pryectos de lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23423 / 5953866.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- La Comision Mista de Senadores i Diputados, que debe informar sobre el proyecto de lei de presupuesto, aprobará previamente el cálculo de las entradas probables i fijará la suma total de dichas entradas i su distribucion entre los diversos Departamentos de Estado, de manera que queda determinado el máximum de los gastos de cada Departamento.