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Artículo 2 de la Ley 2.672

Faculta a la comision mista de presupuestos para que distribuya el calculo de las entradas probables de la nacion entre los diversos ministerios i dispone que las indicaciones modificatorias del presupuesto se hagan ante la comision mista, i que los aumentos propuestos en las camaras se tramiten como pryectos de lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23423 / 5953867.

Texto oficial

ART. 2.°- Dentro de la suma máxima asignada a cada Departamento de Estado podrán los Ministros, Senadores i Diputados hacer oportunamente las indicaciones de aumento, disminucion o variacion que estimen convenientes. Esas indicaciones se haran ante la Comision Mista en el momento de la discusion de cada presupuesto i podrán formularse por todos los Senadores i Diputados, aunque no pertenezcan a la Comision Mista.