Faculta a la comision mista de presupuestos para que distribuya el calculo de las entradas probables de la nacion entre los diversos ministerios i dispone que las indicaciones modificatorias del presupuesto se hagan ante la comision mista, i que los aumentos propuestos en las camaras se tramiten como pryectos de lei.
Texto oficial
ART. 4.°- En la discusion del presupuesto en las Cámaras no podrán hacerse indicaciones de aumento de ninguna especie. Las indicaciones de este órden que en la discusion de los presupuestos se presentaren, se tramitarán como proyectos de lei.