Texto oficial
ART. 3.°- La Comision Mista se pronuciará sobre todas las indicaciones formuladas, aceptándolas, modificandolas o rechazándolas, pero en ningun caso podrá excederse la suma máxima asignada a cada Ministerio.
Faculta a la comision mista de presupuestos para que distribuya el calculo de las entradas probables de la nacion entre los diversos ministerios i dispone que las indicaciones modificatorias del presupuesto se hagan ante la comision mista, i que los aumentos propuestos en las camaras se tramiten como pryectos de lei.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23423 / 5953868.