Texto oficial
ART. 11.-En el presupuesto de gastos se fijará anualmente la suma con que el Estado ausilie a los establecimientos destinados a niños desvalidos, por cada menor abandonado que albergaren.
Ley 2.675
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275480.