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Artículo 11 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275480.

Texto oficial

ART. 11.-En el presupuesto de gastos se fijará anualmente la suma con que el Estado ausilie a los establecimientos destinados a niños desvalidos, por cada menor abandonado que albergaren.