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Artículo 15 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275484.

Texto oficial

ART. 15.-Esta lei rejirá en todo el territorio de la República un mes despues de su promulgacion en el Diario Oficial.