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Artículo 14 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275483.

Texto oficial

ART. 14.-El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.