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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.993

Autoriza a la empresa nacional de minería para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234253 / 8652150.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- Una vez suscrita la escritura de compraventa, pagado el precio de la transferencia autorizada por el artículo 1º de esta ley, y efectuada la revalorización de activos dispuesta en el artículo 4º de este cuerpo legal, se transferirán de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, todos los activos comprendidos en dicha transferencia, en el estado en que se encuentren a esa fecha. Las inscripciones y anotaciones existentes a favor de la Empresa Nacional de Minería y que digan relación con los activos vendidos y revalorizados, se entenderán practicadas y vigentes a favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción, bastando para ello que se acompañen, con la solicitud, los decretos supremos que dan cuenta de la revalorización de activos y copia de la escritura que da cuenta de la compraventa y del pago del precio. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a aquellos bienes sometidos a registro o que hayan sido objeto de concesión por parte de la autoridad pública.