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Artículo 4 de la Ley 15.909

Autoriza los prestamos que señala a la municipalidad de talcahuano y a la corporacion de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234353 / 8372081.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Compañía de Acero del Pacífico deberá depositar las sumas que correspondan a la Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en razón de los citados préstamos.