Texto oficial
Artículo 4.o- La Compañía de Acero del Pacífico
deberá depositar las sumas que correspondan a la
Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que
se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para
estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la
orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del
Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de
Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en
razón de los citados préstamos.