Texto oficial
Artículo 5.o- El pago de los intereses y del préstamo
a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será
hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública con los ingresos que obtenga el Fisco por concepto
de impuesto a la renta que pagará la Compañía de Acero
del Pacífico, a partir de la fecha en que esté legalmente
obligada a dicho pago.
Este ingreso hasta la extinción total de las
obligaciones contraídas por la Municipalidad de Talcahuano
y por la Corporación de Fomento de la Producción en
conformidad a esta ley, se depositará en una cuenta
especial en la Tesorería General de la República, la que
traspasará los recursos necesarios a la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública.