Texto oficial
Artículo 10.o- Autorízase a la Municipalidad de
Talcahuano para contratar directamente con el Banco del
Estado de Chile u otras instituciones de crédito
nacionales o extranjeras uno o más empréstitos hasta por
un monto no superior a Eº 5.000.000, a un interés no
superior al bancario corriente y con una amortización que
extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u
otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los
préstamos a que se refiere el inciso precedente en los
términos que señala, para lo cual no regirán las
disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes
orgánicas o reglamentarias.
El servicio del o los empréstitos se hará con el
producto de los recursos a que se refieren los artículos
1.o y 5.o de la presente ley.
El producto del o los préstamos que se contraten de
acuerdo con la autorización concedida en este artículo
será invertido en los fines señalados en el artículo 6.o
de esta ley.