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Artículo 10 de la Ley 15.909

Autoriza los prestamos que señala a la municipalidad de talcahuano y a la corporacion de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234353 / 8372087.

Texto oficial

Artículo 10.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras uno o más empréstitos hasta por un monto no superior a Eº 5.000.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso precedente en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias. El servicio del o los empréstitos se hará con el producto de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 5.o de la presente ley. El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en este artículo será invertido en los fines señalados en el artículo 6.o de esta ley.