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Artículo 9 de la Ley 15.909

Autoriza los prestamos que señala a la municipalidad de talcahuano y a la corporacion de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234353 / 8372086.

Texto oficial

Artículo 9.o- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a petición de la Municipalidad de Talcahuano y con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, los inmuebles necesarios para realizar las obras consultadas en el artículo 6.o. Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior se realizarán en conformidad a lo establecido en el artículo 32.o del decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del D.F.L, número 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización. El monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos.