Texto oficial
Artículo 9.o- Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar a
petición de la Municipalidad de Talcahuano y con el acuerdo
de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, los
inmuebles necesarios para realizar las obras consultadas en
el artículo 6.o.
Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior
se realizarán en conformidad a lo establecido en el
artículo 32.o del decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1963,
que fijó el texto definitivo del D.F.L, número 224, de
1953, Ley General de Construcciones y Urbanización.
El monto de la indemnización que se convenga
directamente con los interesados no podrá exceder de la
tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de
Impuestos Internos.