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Artículo 3 de la Ley 2.711

Suprime la caja de crédito salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la caja de crédito;hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei n.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la caja para los efectos de su jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23439 / 8275508.

Texto oficial

ART. 3.°- El saldo que aun quedare de los cinco millones de pesos en bonos, i de los intereses de dichos bonos que la lei de 27 de Agosto de 1907 ordenó entregar a la Caja de Crédito Salitrero, será reintegrado en arcas fiscales. Para los fines indicados en el inciso precedente, la liquidacion de las entradas i gastos de la Caja de Crédito Salitrero, será sometida al conocimiento i fallo del Tribunal de Cuentas.