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Artículo 4 de la Ley 2.711

Suprime la caja de crédito salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la caja de crédito;hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei n.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la caja para los efectos de su jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23439 / 8275509.

Texto oficial

ART. 4.°- Los actuales empleados de la Caja de Crédito Salitrero tendrán derecho a una gratificacion de dos meses de sueldo, al cesar en sus funciones. Para los efectos de la jubilacion, les será de abono a los empleados de la Caja de Crédito Salitrero, el tiempo que han servido en esta oficina.