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Artículo PRIMERO de la Ley 2.713

Dispone que las espropiaciones para ensanche o rectificacion de la via publica a que se refiere la lei de reconstruccion de la ciudad de valdivia deberan hacerse efectivas cada vez que los propietarios obtengan linea para edificar a no ser que los edificios que se trata de construir o reconstruir afecten terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, en cuyo caso dispone que la municipalidad podra desde luego proceder a la espropiacion o conceder linea para edificar. autoriza a esta corporacion para emitir bonos a fin de atender al pago de las espresadas espropiaciones, cuyo servicio ordena que se haga por la tesoreria fiscal con los fondos provenientes de la contribucion de haberes, la faculta tambien para que fije la clase de material que debe emplearse en la construccion de aceras i el plazo que tendran para terminarlas los propietarios afectados i esceptua del pago de estas construcciones a los dueños de un solo predio cuyo valor no exceda de $ 5,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23441 / 8275512.

Texto oficial

Artículo primero.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 de la lei N.° 2,297 de 5 de Marzo de 1910, sobre transformacion de la ciudad de Valdivia, por el siguiente: "Las espropiaciones de los terrenos a que se refiere al artículo anterior en lo relativo a ensanche o rectificacion de calles o avenidas, deberá hacerse efectiva cada vez que los propietarios obtengan línea para construir o reconstruir. Pero si los edificios que se trata de construir o reconstruir afectan terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, será facultativo para la Municipalidad proceder desde luego a la espropiacion o conceder línea para edificar.