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Artículo 2 de la Ley 2.713

Dispone que las espropiaciones para ensanche o rectificacion de la via publica a que se refiere la lei de reconstruccion de la ciudad de valdivia deberan hacerse efectivas cada vez que los propietarios obtengan linea para edificar a no ser que los edificios que se trata de construir o reconstruir afecten terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, en cuyo caso dispone que la municipalidad podra desde luego proceder a la espropiacion o conceder linea para edificar. autoriza a esta corporacion para emitir bonos a fin de atender al pago de las espresadas espropiaciones, cuyo servicio ordena que se haga por la tesoreria fiscal con los fondos provenientes de la contribucion de haberes, la faculta tambien para que fije la clase de material que debe emplearse en la construccion de aceras i el plazo que tendran para terminarlas los propietarios afectados i esceptua del pago de estas construcciones a los dueños de un solo predio cuyo valor no exceda de $ 5,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23441 / 8275513.

Texto oficial

ART. 2.°- Se autoriza a la Municipalidad de Valdivia para emitir bonos hasta por la suma de ochocientos mil pesos, con un interes anual que no exceda del ocho por ciento i con una amortizacion acumulativa de uno por ciento, tambien anual, a fin de que atienda con su producto a los pagos de las espropiaciones acordadas por la lei N.° 2,297 de 5 de Marzo de 1910. Miéntras dure esta deuda seguirá haciéndose el pago del impuesto de haberes de dicha Comuna por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Valdivia, por trimestres anticipados. El servicio de los bonos se hará por la Tesorería Fiscal con los fondos municipales provenientes de la contribucion de haberes, para lo cual retendrá la suma necesaria de dicho impuesto, que será inembargable, i el saldo lo entregará a la Municipalidad.