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Artículo 4 de la Ley 2.713

Dispone que las espropiaciones para ensanche o rectificacion de la via publica a que se refiere la lei de reconstruccion de la ciudad de valdivia deberan hacerse efectivas cada vez que los propietarios obtengan linea para edificar a no ser que los edificios que se trata de construir o reconstruir afecten terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, en cuyo caso dispone que la municipalidad podra desde luego proceder a la espropiacion o conceder linea para edificar. autoriza a esta corporacion para emitir bonos a fin de atender al pago de las espresadas espropiaciones, cuyo servicio ordena que se haga por la tesoreria fiscal con los fondos provenientes de la contribucion de haberes, la faculta tambien para que fije la clase de material que debe emplearse en la construccion de aceras i el plazo que tendran para terminarlas los propietarios afectados i esceptua del pago de estas construcciones a los dueños de un solo predio cuyo valor no exceda de $ 5,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23441 / 8275515.

Texto oficial

ART. 4.°- A fin de dar cumplimiento a la última parte del inciso tercero del artículo 24 de la lei N.° 2,297, de 5 de Marzo de 1910, la Municipalidad de Valdivia fijará la clase de material que debe emplearse en la pavimentacion de las aceras i señalará el plazo dentro del cual los propietarios deben ejecutar el trabajo. En caso de no ejecutarse la obra en el plazo fijado, la Municipalidad podrá pedir propuestas para que la obra se realice por cuenta de los propietarios, sirviendo de título ejecutivo bastante al contratista contra los respectivos propietarios la liquidacion practicada por la Direccion de Obras Municipales i aprobada por la Municipalidad. Una liquidacion practicada en la misma forma del inciso precedente, servirá de título ejecutivo contra el propietario para el cobro de lo que corresponda pagar por el costo de la parte correspondiente en el pavimento de la calzada. Los propietarios de un solo predio cuyo valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5,000), no estarán obligados a contribuir al pago de la pavimentacion de la acera que dé frente a dicho predio.