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Artículo 3 de la Ley 2.713

Dispone que las espropiaciones para ensanche o rectificacion de la via publica a que se refiere la lei de reconstruccion de la ciudad de valdivia deberan hacerse efectivas cada vez que los propietarios obtengan linea para edificar a no ser que los edificios que se trata de construir o reconstruir afecten terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, en cuyo caso dispone que la municipalidad podra desde luego proceder a la espropiacion o conceder linea para edificar. autoriza a esta corporacion para emitir bonos a fin de atender al pago de las espresadas espropiaciones, cuyo servicio ordena que se haga por la tesoreria fiscal con los fondos provenientes de la contribucion de haberes, la faculta tambien para que fije la clase de material que debe emplearse en la construccion de aceras i el plazo que tendran para terminarlas los propietarios afectados i esceptua del pago de estas construcciones a los dueños de un solo predio cuyo valor no exceda de $ 5,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23441 / 8275514.

Texto oficial

ART. 3.°- Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma en que se hará la emision de los bonos i el servicio de la deuda, tanto para el pago de los cupones de los intereses como para el retiro de bonos por causa de amortizacion.