Texto oficial
Artículo 5.o. Las Municipalidades deberán publicar, en la primera quincena de cada año, en un diario de la localidad, un estado de las sumas invertidas en las obras que autoriza el artículo 3.o.
Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372109.