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Artículo 5 de la Ley 9.724

Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372109.

Texto oficial

Artículo 5.o. Las Municipalidades deberán publicar, en la primera quincena de cada año, en un diario de la localidad, un estado de las sumas invertidas en las obras que autoriza el artículo 3.o.