Texto oficial
Artículo 6.o. En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del empréstito, las Municipalidades, en la proporción que a cada una corresponda, completarán la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, éste se destinará íntegramente, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito, las que, en caso de haberse contratado el empréstito mediante la emisión de bonos, podrán hacerse por sorteo o mediante la compra directa de éstos en el mercado.