Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 9.724

Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372110.

Texto oficial

Artículo 6.o. En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del empréstito, las Municipalidades, en la proporción que a cada una corresponda, completarán la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, éste se destinará íntegramente, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito, las que, en caso de haberse contratado el empréstito mediante la emisión de bonos, podrán hacerse por sorteo o mediante la compra directa de éstos en el mercado.