Texto oficial
Artículo 8.o. El Presidente de la República dictará un reglamento que determinará las modalidades de la percepción del impuesto que establece la presente ley.
Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372112.