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Artículo 8 de la Ley 9.724

Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372112.

Texto oficial

Artículo 8.o. El Presidente de la República dictará un reglamento que determinará las modalidades de la percepción del impuesto que establece la presente ley.