Texto oficial
Artículo 9.o. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372113.