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Artículo 2 de la Ley 9.845

Establece un impuesto adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de romeral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234420 / 7317365.

Texto oficial

Artículo 2.o Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos ($ 20) por metro lineal a los propietarios colindantes con el camino a que se refiere esta ley. Este impuesto se pagará por parcialidades de 12,5% semestrales y en la fecha y forma en que se paga el impuesto a los bienes raíces.