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Artículo 3 de la Ley 9.845

Establece un impuesto adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de romeral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234420 / 7317366.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese un impuesto especial de dos pesos ($ 2) por cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, y de un peso ($ 1.-) por cabeza de ganado ovejuno o cabrío que pase de campo chileno a campo argentino o viceversa y que utilice el camino internacional de Romeral a Los Queñes, aún cuando vaya a cordillera pasando por la Aduana de Los Queñes.