Texto oficial
Artículo 4.o El producto de estos impuestos se aportará semestralmente, como erogación particular, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4.851, con el objeto de pavimentar el camino de Curicó a Los Queñes, desde su empalme con el camino longitud hasta la subida de La Yesca, pagar las expropiaciones que procedieren y la construcción de las obras de arte necesarias.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de erogaciones camineras.