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Artículo 4 de la Ley 9.845

Establece un impuesto adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de romeral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234420 / 7317367.

Texto oficial

Artículo 4.o El producto de estos impuestos se aportará semestralmente, como erogación particular, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4.851, con el objeto de pavimentar el camino de Curicó a Los Queñes, desde su empalme con el camino longitud hasta la subida de La Yesca, pagar las expropiaciones que procedieren y la construcción de las obras de arte necesarias. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de erogaciones camineras.