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Artículo 6 de la Ley 9.845

Establece un impuesto adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de romeral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234420 / 7317369.

Texto oficial

Artículo 6.o Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los inmuebles necesarios para ejecutar las obras. La expropiación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N.o 8.080, de 30 de Enero de 1945.