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Artículo 7 de la Ley 9.845

Establece un impuesto adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de romeral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234420 / 7317370.

Texto oficial

Artículo 7.o Los impuestos que se establecen en la presente ley se pagarán desde el 1.o de Enero de 1951 y hasta el semestre en que se entere el valor de las obras.