Texto oficial
Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en
los términos previstos en esta ley, los requisitos y
condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus
apuestas asociadas pueden ser autorizados, la
reglamentación general de los mismos, como también la
autorización y fiscalización de las entidades facultadas
para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter
excepcional de su explotación comercial, en razón de las
consideraciones de orden público y seguridad nacional que
su autorización implica.
Es atribución exclusiva de la instancia administrativa
que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso
la explotación de casinos de juego en el territorio
nacional.