Texto oficial
Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación
para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas
constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de
control que rigen a las sociedades anónimas abiertas,
según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes
particularidades:
a) El objeto social será la explotación de un casino
de juego, en los términos previstos en la presente ley y
sus reglamentos;
b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un
máximo de diez accionistas;
c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000
unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes
avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y
pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de
la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se
tendrá por no presentada la solicitud de permiso de
operación.
La sociedad que obtuviere el permiso de operación
deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa
días siguientes al otorgamiento del referido permiso.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho
saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno
derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que,
en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si
reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y
pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la
Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta
completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no
superior a sesenta días. Si esta obligación no se
cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;
d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse
sin autorización de la Superintendencia y siempre que los
nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos
señalados en esta normativa;
e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni
otros derechos reales, distintos del dominio y en
conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las
acciones que posean en la sociedad operadora;
f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al
tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su
renovación, y
g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al
lugar en que se explotará el casino de juego cuya
autorización de operación se solicita.