Texto oficial
Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21
bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una
evaluación de los criterios y factores que se señalan a
continuación, aplicando al efecto la ponderación que para
cada uno de ellos establezca el reglamento:
1.- Los informes favorables de los organismos
señalados en el artículo 22.
2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de
operación, considerando al efecto los siguientes factores
específicos:
a) El incremento de la oferta turística de la zona de
emplazamiento.
b) La ubicación, diseño y calidad de las
instalaciones.
c) La relación armónica con el entorno.
d) La conexión con los servicios y vías públicas.
e) Los efectos económico-sociales que la instalación
del establecimiento haya de crear o promover en la zona
geográfica de su localización.
f) El monto de la inversión total del proyecto a
ejecutar por la solicitante.
3.- La evaluación del desempeño o ejercicio
operacional del casino de juego, cuando se trate de una
solicitud de renovación del permiso de operación de un
establecimiento en actual funcionamiento.
Para estos efectos, el Superintendente deberá
constituir al interior de la Superintendencia, y presidido
por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo
funcionamiento e integración se determinará de conformidad
al reglamento.