Texto oficial
Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación
que se presente, la Superintendencia deberá requerir
informe a los siguientes órganos:
a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se
pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y
orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su
entorno inmediato.
b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará
respecto de la calidad de territorio turísticamente
consolidado o de claro potencial turístico del lugar de
emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación
se solicita.
c) Intendencia de la región en que se emplazaría el
establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna
propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo
regional.
d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el
establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y
la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la
comuna.
Dichos informes serán ponderados en la forma
establecida en el reglamento.
Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán
solicitar al postulante la información necesaria para mejor
resolver y requerir las aclaraciones e informaciones
complementarias que consideren oportunas.