Texto oficial
Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o
renueve el permiso de operación de un casino de juego
deberá dictarse dentro del plazo establecido en el literal
f) del artículo 19, ser fundada, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 23, y estar basada en los
antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.
La resolución que otorgue o renueve el permiso de
operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una
vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados
desde su dictación.
El permiso de operación se otorgará por un plazo de
quince años, contado desde el otorgamiento del certificado
a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes
de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados
mediante un procedimiento análogo al establecido para el
otorgamiento de un permiso originario.
En ningún caso se podrá otorgar un permiso de
operación provisorio.