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Artículo 26 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372146.

Texto oficial

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19, ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación. El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.